convalidaciones
La inscripción de alumnos que hayan iniciado sus estudios en otros Centros académicos y que soliciten continuarlos en la UESD está supeditada al reconocimiento canónico y/o civil del Centro en el que estudió anteriormente y al grado de rendimiento con que realizó dichos estudios, acreditado documentalmente mediante certificado de su expediente académico expedido por tal Centro.
Una vez admitido…
Una vez admitido en la Universidad, podrá solicitar el estudio de convalidación o adaptación de las asignaturas cursadas al plan de estudios de la UESD en el que se inscribe.
Para pedir la convalidación de estudios en cualquiera de los Centros de la UESD se debe rellenar el impreso de solicitud que se facilita en la Secretaría de alumnos. Este impreso se entregará junto al sobre de matrícula de los estudios que vayan a realizar.
Deberá especificar, en cada caso, la asignatura que solicita convalidar o adaptar en la UESD y la que presenta de otro Centro, especificando en ambos casos los créditos correspondientes. Se debe incluir en la solicitud un certificado completo de las asignaturas que han cursado.
El certificado debe ser oficial, y en él se deben reflejar las horas cursadas y los créditos. Consultar en Secretaría de alumnos los trámites de legalización de documentos expedidos fuera de España.
Cuando la asignatura que se quiere convalidar o adaptar no coincide con el nombre de la que ya ha realizado en otro Centro, deberá adjuntar en la documentación el programa debidamente autentificado de la asignatura realizada. Cuando el Centro de estudios sea eclesiástico y no sea español, se deberá entregar también un certificado de la Conferencia Episcopal o equivalente de tal país acreditando el rango académico de dicho Centro.
Matrícula
La matrícula en la UESD ha de realizarse en el plazo indicado para todos los alumnos, con independencia de la resolución de las convalidaciones. El alumno no habrá de matricularse en aquellas asignaturas en las que haya solicitado convalidación o adaptación.
En caso de que alguna de ellas no fuese convalidada por la Comisión de convalidaciones o el Órgano correspondiente de cada Centro académico, el alumno podrá ampliar la matrícula posteriormente en un plazo no superior a una semana a partir de la publicación de la resolución de las convalidaciones.
De modo ordinario, la Comisión de convalidaciones o el Órgano correspondiente de cada Centro académico (Facultad o Instituto) realizará dictámenes de convalidaciones dos veces al año: uno en septiembre-octubre y otro en enero-febrero.
NORMAS DE CONVALIDACIÓN
La resolución ordinaria de las convalidaciones se regirá por las siguientes normas:
- Sólo serán admitidas las solicitudes debidamente cumplimentadas y que aporten la documentación exigida.
- Sólo serán susceptibles de ser convalidados los estudios de rango universitario.
- Cuando una asignatura esté integrada por varias unidades temáticas claramente diferenciadas, éstas podrán ser convalidadas por separado. En cambio, no podrá convalidarse nunca sólo una parte de una unidad temática.
- Los títulos de Diplomatura y Bachiller serán convalidados como tales.
- La titulación de la D.E.C.A. acreditada por la Conferencia Episcopal no comporta la convalidación de una diplomatura, sino que habrán de convalidarse cada una de las asignaturas cursadas.
Convalidación de estudios de Ciencias Religiosas en la Facultad de Teología.
Considerando la diferente configuración de los estudios de Teología y de Ciencias Religiosas, el alumno que posee el título de Licenciado en Ciencias Religiosas, que quisiera obtener el reconocimiento de los estudios realizados y conseguir el Bachillerato/Grado en Teología, podrá ser admitido por el Decano de la Facultad de Teología, después de la atenta valoración de las disciplinas del curriculum studiorum por parte de la Comisión Permanente de la misma Facultad.